Saltar al contenido

Re: La historia del Mercosur

#3218
Anónimo
Invitado

A ver si sirve…..

LOS ASPECTOS INSTITUCIONALES

P. ¿Cómo se gobierna el MERCOSUR?

R. Los países designan representantes que actúan regularmente siguiendo instrucciones gubernamentales. En lo que respecta a los órganos institucionales, el MERCOSUR tiene diversos niveles de decisión de carácter presidencial, ministerial o técnico según la naturaleza de los problemas a tratar.

Cada país aplica en las deliberaciones su estrategia nacional en defensa de sus intereses propios, procurando asimismo impulsar la empresa común de desarrollar y fortalecer la unión aduanera recientemente establecida.

El ejercicio de esta actividad supone a su vez, una concertación permanente en el plano nacional de apoyos técnicos por áreas de especialización, consultas orgánicas con los sectores privados involucrados y la orientación política de las negociaciones gubernamentales.

P. ¿Ya está definida la organización institucional?

R. Si. La que tuvo carácter de provisoria hasta el 31 de diciembre de 1994 en que vencía el período de transición establecido por el Tratado de Asunción, ha sido sustituida por una de carácter definitivo, aprobada con el Protocolo de Ouro Preto.

P. ¿Cuáles son los órganos que la integran?

R. Son los siguientes:

I – Consejo del Mercado Común (CMC), órgano superior al que incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del Mercado Común.

II – Grupo Mercado Común (GMC), órgano ejecutivo del MERCOSUR.

III – Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, y le compete especificamente velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común.

IV – Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), órgano representativo de los parlamentos de los países del MERCOSUR.

V – Foro Consultivo Económico y Social (FCES), órgano de representación de los Sectores económicos y Sociales.

VI – Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM). Es el órgano de apoyo operativo y responsable de la prestación de servicios a los demás órganos del MERCOSUR, con sede permanente en la ciudad de Montevideo.

P. ¿El MERCOSUR tiene otros aspectos institucionales?

R. Si. Tiene personalidad jurídica de derecho internacional, puede practicar todos los actos necesarios para la realización de sus objetivos, en especial contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos y hacer transferencias. Deberá celebrar acuerdos de sede y sus decisiones serán tomadas por consenso con la presencia de todos los Estados Partes.

P. ¿Qué mecanismo se ha acordado para la aplicación interna de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR?

R. Los Estados Partes se han comprometido a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los siguientes órganos del MERCOSUR: Consejo del Mercado Común, Grupo Mercado Común y Comisión de Comercio del MERCOSUR.

En tal sentido informarán a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR sobre las medidas adoptadas.

P. ¿Cómo será posible tomar conocimiento de la diversidad de normas que han de emanar de los órganos del MERCOSUR?

R. Serán publicadas en el Boletín Oficial del MERCOSUR integramente, en español y portugués, las Decisiones del CMC, las Resoluciones del GMC, las Directivas de la CCM y de los laudos arbitrales de solución de controversias, así como cualquier acto al cual el CMC o el GMC entiendan necesario atribuirle publicidad oficial.

P. ¿Cómo se logrará que las normas entren en vigor simultáneamente en los países del MERCOSUR?

R. Está expresamente previsto el mecanismo, en forma tal que una vez que los países hagan la pertinente comunicación a la Secretaría Administrativa, referente a la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Secretaría comunicará el hecho a cada parte, produciéndose la entrada en vigor simultánea, 30 días después de efectuada esta comunicación.

Con tal finalidad, los países dentro del plazo mencionado, darán publicidad del inicio de vigencia de las normas, por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

P. ¿Cuándo entra en vigor el Protocolo de Ouro Preto?

R. Entrará en vigor 30 días después de la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación, y tendrá duración indefinida (igual que el Tratado de Asunción).

P. ¿La estructura institucional tienen también duración indefinida?

R. No. Los países convocarán, cuando lo juzguen oportuno, a una conferencia diplomática con el objetivo de revisar la estructura institucional del MERCOSUR, así como las atribuciones especificas de cada uno de sus órganos. Asimismo la nueva estructura recién reemplazará a la anterior (aún vigente), una vez que entre en vigor el Protocolo de Ouro Preto.

P. ¿Cuál es el actual grado de integración regional?

R. El MERCOSUR desde el 1ø de enero de 1995 se encuentra en un grado de integración comunmente llamado Unión Aduanera. Ocurre que este mecanismo supone que los Estados Partes eliminan todas las trabas arancelarias y para- arancelarias al comercio recíproco y adoptan un arancel externo común frente a terceros países.

Esta figura no está, en la actualidad, plenamente vigente. Los Estados Partes del MERCOSUR negociaron lo que se dio a llamar un Régimen de Adecuación por el cual algunos productos en el comercio entre los cuatro países por un tiempo continuarán pagando aranceles. Asimismo, existe las Listas de Excepciones al arancel externo común para un grupo de productos específicos. O sea hay productos que importamos de la zona extra-MERCOSUR que por un tiempo pagarán un arancel distinto al común.

P. ¿Cuándo regirá plenamente la Unión Aduanera?

R. Ambos sistemas, el Régimen de Adecuación y las Listas de Excepciones irán reduciéndose en forma automática y lineal. La meta es que no existan aranceles entre los Estados Partes del MERCOSUR y los productos que se importen de terceros países paguen todos el mismo arancel externo común, ya sea que se introduzcan por la fronteras de Argentina, Brasil, Paraguay o Uruguay. De acuerdo con lo negociado por nuestros países la Unión Aduanera tendrá plena vigencia el 1ø de enero del 2006.

Lo pedis, lo tenes 😉
Saludo