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Modelo de Telegrama o Carta Documento Locador Intima a Pagar Alquileres Vencidos

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LOCADOR INTIMA A PAGAR ALQUILERES VENCIDOS …(remitente y domicilio; destinatario y domicilio) Como “Locador” del LOCAL DE NEGOCIO sito en …, según Contrato de Locación firmado entre nosotros el día …/…/200…, el cual fenece el día …/…/200…, le informo los actos o hechos siguientes: a) la intimo formalmente a pagar en mi domicilio de …, entre las … y … horas y en el término o plazo perentorio de cinco (5) días, la suma de pesos … (EUA$…), incrementados por los punitorios diarios previstos en la cláusula “…” del contrato, por los alquileres devengados e impagos correspondientes a los meses …(enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre) de 200… ($…), caso contrario ejerceré acciones judiciales por …(cobro ejecutivo; desalojo por falta de pago; ejecución de cauciones; cumplimiento de contrato; …), y demás que incumban y perderá en mi favor el depósito de garantía de la cláusula “…”, más las otras penas previstas contractualmente; b) la intimo a presentar todos los comprobantes debidamente cancelados, correspondientes a los períodos devengados, por las obligaciones asumidas en la cláusula “…” del contrato; c) ratifico el hecho de haber perdido usted el derecho de opción de prórroga de la locación, estipulado en la cláusula “tercera” del contrato, por haber vencido el plazo para notificar su optación, a más de estar en mora en el cumplimiento de sus obligaciones y la invito formalmente a reintegrarme la finca (propiedad inmueble) dada en locación, el día del vencimiento del plazo (30/4/…), a las 12 horas (A.M.) y en las condiciones contractuales estipuladas. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. …(lugar), … de … de 200… …(nombre y apellido del remitente, tipo y número de documento de identidad y firma) <<<NOTA: Conf. Art. 5º ley 23.091, el locador deberá intimar al locatario, otorgándole un plazo no inferior a diez días, consignando el lugar de pago. Es un requisito formal, no sustancial, por ello la jurisprudencia mayoritaria interpreta en base al Art. 509 CCRA, que la mora es automática, sin necesidad de previa interpelación; ver Abatti y Rocca (h), “Leyes de alquileres 21.342, 23.091, 24.808 y 25.713, Explicación y comentario”, García Alonso, Bs. As., 2003, p. 20; ver Belluscio-Zannoni, Código Civil, Astrea, Bs. As., tomo VII, p. 417 y 492.>>>