Saltar al contenido

Derecho Administrativo, Poder de Policia, Carga y Funcion Publicas, Control de Legalidad, Contrato Administrativo

$0,00

PODER DE POLICIA Y POLICIA

Las limitaciones  a  los  derechos  individuales,  se denominan POLICIA Y PODER DE POLICIA.
Limitaciones administrativas y legislativas.  
Existen por un lado limitaciones administrativas con  presupuesto legal, que se erigen dentro de la órbita administrativa y constituiría lo que llamamos POLICIA. Por otro lado tenemos el poder de limitar  mediante  la  ley  los derechos reconocidos por la Constitución nacional, lo  que  constituye el  PODER DE POLICIA.
Poder   de   policía.  Concepto:  Es  una  potestad  del  estado, manifestada a través  de  sus  órganos  legislativos,  mediante  Leyes Nacionales  (Poder  de Policía Nacional), Leyes Provinciales (Poder de Policía   Provincial)  y  Ordenanzas  Municipales  (Poder  de  Policía Municipal). 
Policía. Concepto: Llamamos policía a  la  parte  de  la  función administrativa  que  tiene  por  objeto  la  ejecución de las Leyes de Policía. Por lo tanto debe quedar claro que la Policía es una función, no un órgano de la administración.

CRITERIOS EN CUANTO AL ALCANCE DEL PODER DE POLICIA
Restringido: Entiende que el Poder de Policía consiste en la limitación  de  los  derechos   individuales   a   fin   de   proteger exclusivamente la moralidad, seguridad y salubridad públicas.
Amplio: Entiende que el Poder de Policía restringe  los  derechos individuales,  no  solo  en  resguardo  de  la  moralidad, seguridad y salubridad públicas,  sino  también  con  el  objeto  de  promover  el bienestar  general,  el  bien  común  y en casos de emergencia también tutelar  los intereses económicos de la comunidad.

CRITERIOS EN CUANTO AL ALCANCE DE LAS MEDIDAS DE POLICIA
Criterio   negativo:   policía   consiste    en    restricciones, limitaciones, prohibiciones y represiones.
Criterio Positivo: Aquí¡  la  policía  se  manifiesta  con  ayuda, fomento  y  asistencia  en  la  tutela  de bienes, como con la salud y educación.

EVOLUCION JURISPRUDENCIAL DEL CONCEPTO DE PODER DE POLICIA
1.-  Limitación  de  los  derechos  por  razones  de   seguridad, moralidad y salubridad publicas (1869-1922): La CSJN fijo el objeto de la  policía  con motivo de haber sido impugnada una Ley de la pcia. de Bs  As  que prohibia las corridas de toros. (CSJN 13/4/1869, “BONORINO E. EN REPRESENTACION DE EMPRESA PLAZA DE TOROS”
2.-Limitación a la libertad  contractual:  Se  suma  en  1922  el concepto de la extensión del poder de policía a el logro del bienestar general, ya que en el caso “Ercolano” antes mencionado se impugnaba la constitucionalidad de la ley 11.157 sobre alquileres, y aceptando este nuevo  concepto de poder de policía la CSJN la declaro constitucional.
3.-Poder  de  policía  de  emergencia:  En el caso “AVICO C/DE LA PESA”(1934) se reconoce la constitucionalidad de la ley  11.741  sobre moratoria  hipotecaria  y  reducción  de  las  tasas  de  interés. 
4.-Intervención  en  materia  económico-social  .  Imposición  de cargas sociales: A partir de los casos “CIA. SWIFT DE LA PLATA Y OTRAS C/GOB. DE LA NACION”(1934)  Y  “FRIGORIFICO  ANGLO  SA  C/GOB.  DE  LA NACION”, quedo definitivamente aceptada la regulación  estatal  de  la economía.  En  el primer caso se admitió la Ley de control de comercio de  carnes,  y  en  el  segundo  se ratifica la validez de una ley que imponía a los frigoríficos la obligación de clasificar el ganado antes de la compra y de comunicar las operaciones al Ministerio.