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Resumen de Derecho Civil Uno, Bolillas Una por Una, Derechos Subjetivos Responsabilidad Civil y Penal

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BOLILLA I

Derechos Subjetivos
El derecho subjetivo individual es un reconocimiento de la institución a favor del individuo. Son «derechos subjetivos» a los que apelan los individuos para hacer, u omitir desde la concepción y posibilidades de la libertad «negativa», como medio para alcanzar la realización personal. Estos principios recaban la unanimidad discursiva, indistintamente de la ideología y de las diferentes fundamentaciones que se realicen

Abuso del derecho
El artículo 1071 que descalifica el abuso del derecho ya que dice que habrá ejercicio abusivo cuando se contraríen los fines que la ley tuvo al reconocerlos o cuando exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral, y las buenas costumbres. El artículo 1198 sienta una regla capital, aplicable a todo el vastísimo mundo de los contratos: éstos deben celebrarse, interpretarse, y ejecutarse de buena fe. El artículo 954 incorpora el vicio de la lesión a nuestro derecho positivo para evitar la explotación por una de las partes de la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de la otra. El artículo 1051, referente a los efectos de la nulidad, solo protege al sub-adquirente de buena fe.

Responsabilidad
Responsabilidad significa estar sujeto a sanciones cuando no se cumplen los propios deberes. Al individuo capaz le pasa algo desagradable si no lleva a cabo lo que le manda la ley o aquello a lo que voluntariamente se obligó, o bien si hace lo que está prohibido.

RESPONSABILIDAD PENAL
Existen bienes que por su importancia la sociedad no puede tolerar que sean violados, como por ejemplo la vida, la integridad física, la propiedad privada frente al despojo, la salud y la seguridad públicas y para ellos se establece la protección penal. Esto significa que el estado establece penas graves para quien cometa homicidio, lesiones, robo, incendios, envenenamientos de aguas, etc. Penas que aplica directamente el estado a través de la justicia en lo criminal. Al estado no le interesa que la familia de la víctima perdone al homicida; de todas formas promoverá el juicio penal y a través de los fiscales perseguirá la condena del autor del hecho, sus cómplices e instigadores. La responsabilidad penal surge frente a conductas precisamente descriptas por la ley que las sanciona. Es decir que el derecho penal describe en forma abstracta y con precisión ciertos hechos humanos y les atribuye una pena.

RESPONSABILDAD CIVIL
Una regla fundamental del derecho civil dice que todo el que ejecuta un hecho que por su culpa causa un daño a otro está obligado a la reparación del perjuicio (art. 1109 del Código Civil). La responsabilidad civil concierne a la reparación material del daño causado. En este aspecto el interés del estado no está afectado, sino sólo el interés de los particulares. El estado se limita a brindar el servicio de justicia, es decir, proveer los jueces que determinen los derechos de las partes y la fuerza compulsiva en auxilio de quien tiene razón. Por lo general la reparación se tratará de una suma de dinero que el que causa el perjuicio deberá pagar a quien lo sufrió, y que se denomina indemnización. Dentro de la reparación de “daños y perjuicios” como genéricamente se denomina a las sanciones civiles, se distinguen tres aspectos: el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.