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Acciones Cambiarias, Titulos Circulatorios, Cheque, Pagare, Letra de Cambio, Factura, Libro de Porte

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ACCIONES CAMBIARIAS
I) LA PRETENSION CAMBIARIA Y LAS VIAS PROCESALES
«Acción cambiaria», alude tanto al derecho de fondo -sustancial- como al aspecto procesal, por lo que resulta más apropiado hablar de pretensión cambiaria para referirse al derecho de fondo, y de acción cambiaria para referirse a la facultad de peticionar ante la Justicia mediante un mecanismo procesal determinado.
La acción cambiaria, como pretensión, se refiere al derecho incorporado al título: la facultad sustancial de obtener el pago o reembolso del importe de una obligación cartular, más los correspondientes accesorios.
En cambio, la acción cambiaria como «facultad de una persona para requerir la intervención del Estado», hace referencia al tratamiento procesal que reciben los títulos circulatorios en juicio.
La acción cambiaria como pretensión sustantiva, puede intentarse por vía ejecutiva u ordinaria; el derecho sustantivo es el mismo, y, según la vía elegida, se obtendrán resultados más o menos rápidos.

* Acción EJECUTIVA:
El art. 60 Dec/Ley 5965/63 otorga la vía ejecutiva para el cobro de la letra de cambio y el pagar‚.
(60 Dec/Ley 5965/63): «La letra de cambio debidamente protestada es título ejecutivo para accionar el importe del capital y accesorios, conforme a lo dispuesto en los arts. 52, 53 y 56.»

(52 Dec/Ley 5965/63): «El portador puede exigir a aquel contra el cual ejercita su acción de regreso:
1º) El monto de la letra de cambio no aceptada o no pagada con los intereses, si se hubiesen estipulado.
2º) Los intereses, a partir del vencimiento de la letra de cambio, al tipo fijado en el título; y si no hubiesen sido estipulados, al tipo corriente en el Banco de la Nación en la fecha del pago.
3º) Los gastos de protesto, de aviso y demás gastos.
Si la acción de regreso se ejercitara antes del vencimiento, se hará un descuento del importe de la letra calculado en base al tipo corriente de descuento del Banco de la Nación a la fecha del regreso en el lugar del domicilio del portador.»