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Bolillas Resumidas de Derecho Aeronautico, Sujetos, Pesonal Aeronautico, Seguro de Aviones, etc.

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Sujetos del Derecho Aeronáutico

A) Personal de Vuelo:
Composición de la tripulación: por razones de seguridad se aconseja no dejar librada a decisión del explotador la composición de las tripulaciones de las aeronaves dedicadas al transporte.

Comandante: toda aeronave debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla, investido del cargo de comandante. Su designación corresponde al explotador de quien será representante. El nombre del designado debe constar en la documentación a bordo.
Funciones Técnicas:
–    tiene a cargo la conducción y maniobra de la aeronave.
–    goza de amplias facultades de gestión técnica.
–    tiene la obligación de asegurar antes de la partida, la eficiencia de la aeronave, garantizar la seguridad del vuelo a realizar y puede disponer de sus suspensión.
–    durante el vuelo y en caso de necesidad, podrá adoptar toda medida tendiente a dar mas seguridad al mismo.
–    en caso de peligro, esta obligado a permanecer en su puesto hasta tanto haya tomado las ultimas medidas para salvar a los pasajeros.
Poder Disciplinario: durante el viaje tiene el poder disciplinario sobre la tripulación y autoridad sobre los pasajeros.
Si durante el viaje se cometiera un delito o infracción este tomara medidas de seguridad para apresar al delincuente o infractor, quien será puesto a disposición de la autoridad competente en el lugar del primer aterrizaje.
Funciones Comerciales: tiene a cargo la responsabilidad legal del explotador. Extensión y limite de las atribuciones comerciales: son menos en caso de haber agentes pero en los lugares no previstos o aterrizajes forzosos renacen plenamente. Según el código tiene un mandato especial o expreso y hace compras o gastos necesarios.

CODIGO AERONAUTICO / TITULO V: PERSONAL AERONAUTICO

ARTICULO 76. – Las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, así como las que desempeñan funciones aeronáuticas en la superficie, deben poseer la certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica….
ARTICULO 79. – Toda aeronave debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla, investido de las funciones de comandante. Su designación corresponde al explotador, de quien será representante….
ARTICULO 82. – En caso de peligro el comandante de la aeronave está obligado a permanecer en su puesto hasta tanto haya tomado las medidas útiles para salvar a los pasajeros, la tripulación y los bienes que se encuentran a bordo y para evitar daños en la superficie.
ARTICULO 83. – El comandante de la aeronave tiene derecho, aun sin mandato especial, a ejecutar compras y hacer los gastos necesarios para el viaje y para salvaguardar los pasajeros, equipajes, mercancías y carga postal transportados.
ARTICULO 84. – El comandante tiene la obligación de asegurarse antes de la partida, de la eficiencia de la aeronave y de las condiciones de seguridad del vuelo a realizar pudiendo disponer su suspensión bajo su responsabilidad…
ARTICULO 85. – El comandante de la aeronave registrar en los libros correspondientes los nacimientos, defunciones, matrimonios y testamentos, ocurridos, celebrados o extendidos a bordo y remitir copia autenticada a la autoridad competente.
En caso de muerte de un pasajero o miembro de la tripulación, deberá tomar medidas de seguridad con respecto a los efectos que pertenezcan al fallecido, entregándolos bajo inventario a la autoridad competente en la primera escala…
ARTICULO 86. – El comandante de la aeronave tiene el derecho de arrojar durante el vuelo, las mercancías o equipajes si lo considerara indispensable para la seguridad de la aeronave.