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Pactos y Convenciones de Derecho Internacional Publico, Kioto, Basilea, Ouro Preto, Mercosur, Asuncion

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Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Conferencia de Plenipotenciarios del 22 de marzo 1989)

Las Partes en el presente Convenio,
Conscientes de que los desechos peligrosos y otros desechos y sus movimientos transfronterizos pueden causar daños…
Teniendo presente el peligro creciente que para la salud humana y el medio ambiente representan la generación…
Reconociendo plenamente que todo estado tiene el derecho soberano de prohibir la entrada o eliminación de desechos…
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1 Alcance del Convenio
1. Serán «desechos peligrosos» a los efectos del presente Convenio los siguientes desechos que sean objeto de movimientos transfronterizos:
a) Los desechos que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el Anexo III;
b) Los desechos no incluidos en el apartado a), pero definidos o considerados peligrosos por la legislación interna de la Parte que sea Estado de exportación, de importación o de tránsito.
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Convenio
1. Por «desechos» se entienden las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se esta obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional.
3. Por «movimiento transfronterizo» se entiende todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos procedente de una zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado y destinado a una zona sometida la jurisdicción nacional…
5. Por «lugar o instalación aprobado» se entiende un lugar o una instalación de eliminación de desechos peligrosos o de otros desechos que haya recibido una autorización o un permiso de explotación a tal efecto una autoridad competente del Estado en que este situado el lugar o la instalación.
12. Por «Estado de tránsito» se entiende todo Estado, distinto del Estado de exportación o del Estado de importación, a través del cual se proyecte efectuar o se efectúe un movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos.
21. Por «tráfico ilícito» se entiende cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos efectuado conforme a lo especificado en el artículo 9.
Artículo 4 Obligaciones generales 1. a) Las Partes que ejerzan su derecho a prohibir la importación de desechos peligrosos y otros desechos para su eliminación, comunicarán a las demás Partes su decisión…
b) Las Partes prohibirán o no permitirán la exportación de desechos peligrosos U otros desechos a las Partes que hayan prohibido la importación de esos desechos…
2. Cada Parte tomará la medidas apropiadas para:
a) Reducir al mínimo la generación de desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos sociales, tecnológicos y económicos;
b) Establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situado dentro de ella.
c) Velar porque las personas que participan en el manejo de los desechos peligrosos…
5. Ninguna Parte permitirá que los desechos peligrosos y otros desechos se exporten a un Estado que no sea Parte o se importen de un Estado que no sea Parte.