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Resumen Completo y Programa Desarrollado de Derecho Municipal, Justicia de Paz, Jueces de Faltas

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UNIDAD X

Justicia de Paz.

La Justicia de Paz es una institución judicial de la Provincia de Buenos Aires que funciona a través de Juzgados de Paz  se encargan de atender faltas provinciales, causas de menor cuantía y vecinales. En la actualidad la Justicia de Paz entiende en faltas correccionales, civiles y comerciales, rurales, menores, violencia familiar, etc.

Historia.

Los juzgados de Paz se establecieron en la época del Virreinato del Río de la Plata, y su función era administrar justicia en los poblados pequeños que no contaran con un Cabildo colonial. Aunque su función no era completamente análoga a la que ejercen en la actualidad, se basaban en el mismo principio de administrar justicia en los casos simples.
Su reformulación más notable se dio con la promulgación de la ley 9.229, ampliada con posterioridad por el Decreto Ley 9.682 y la ley 10.571, que transformó en Letrada a la vieja y tradicional justicia lega, en la que la figura del Juez de Paz era el ciudadano más probo que desempeñaba su cargo ad-honorem.

Constitución de la Provincia de Buenos Aires

Justicia de Paz.

Artículo 172.- La Legislatura establecerá juzgados de Paz en todos los partidos de la Provincia que no sean cabecera de departamento judicial, pudiendo incrementar su número conforme al grado de litigiosidad, la extensión territorial y la población respectiva. Serán competentes, además de las materias que les fije la ley, en faltas provinciales, en causas de menor cuantía y vecinales…
Artículo 173.- Los jueces a que alude el artículo anterior serán nombrados en la forma y bajo los requisitos establecidos para los de primera instancia. Se les exigirá una residencia inmediata previa de dos años en el lugar en que deban cumplir sus funciones. Conservarán sus cargos mientras dure su buena conducta…
Artículo 174.- La ley establecerá, para las causas de menor cuantía y vecinales, un procedimiento predominantemente oral que garantice la inmediatez, informalidad, celeridad, accesibilidad y economía procesal…

Ley 10.571 / Provincia de Buenos Aires

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los artículos… de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial…
“Artículo 59º.- En cada Partido de la Provincia funcionará un (1) Juzgado de Paz Letrado con excepción de aquellos en los cuales esté instalada la sede asiento de cada Departamento Judicial creado o a crearse, o en los que funcionen Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
La creación de otros Juzgados de Paz Letrados en los Partidos que ya funcionan Juzgados de dicho Fuero o en nuevos Partidos que se pudieren establecer en la Provincia será determinada por ley de la Provincia.
La instalación de Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial fuera de la cabecera del Departamento Judicial sólo podrá hacerse con la simultánea supresión del respectivo Juzgado de Paz Letrado siendo, automáticamente asumida la competencia en materia de faltas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Correccional o en lo Criminal…
«Artículo 61º.- Cada Juzgado de Paz estará a cargo de un (1) Juez Letrado titular, cuya competencia territorial estará determinada por los límites del Partido en que se asienta.