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A ver si esto te sirve para aclarar tu duda Guile:
La exención de prisión se distingue de la presentación espontánea (art. 279) en que ésta es realizada para «declarar», aunque nada impide el ejercicio simultáneo de ambos derechos (art.2).
Puede solicitarla «toda persona que se considere imputada en causa penal determinada» (art. 316), es decir, aquella que, sin haber sido detenida materialmente tenga orden de citación (art. 282) o detención (art. 283) en su contra o haya sido «indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso» (art.72).
El pedido debe ser planteado haciendo referencia a una «causa penal determinada». Se lo puede presentar «cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre», pero con un límite: «hasta el momento de dictar la prisión preventiva» (art. 316). Lo expuesto puede indicar que el sumario puede estar radicado ante la policía aún (art. 186). Pero que si se halla en sede judicial, no es posible pedir la exención si se hubiere ordenado la prisión preventiva (art. 312). Este último aspecto dividió antes a la jurisprudencia.
Según el espíritu de la norma, el solicitante no debe ser privado de su libertad durante el trámite de su pedido. Sin embargo, si existiera orden de detención o probabilidad de que se la dicte, la práctica enseña que el pedido se hace por medio de terceros.
La ley autoriza a peticionar la exención de prisión «por sí o por terceros» (art. 316). Al no distinguirse a ninguno, cualquiera que invoque encargo del solicitante (abogado, amigo, pariente) legitimará la tramitación del incidente. Pero la posibilidad de recurrir el acto denegatorio se circunscribe al «defensor o al imputado» (art. 332), lo cual además de ser una incoherencia, genera problemas prácticos, sobre todo acerca de la designación de defensor, «por cualquier medio» (art. 104, in fine).
La petición debe ser presentada ante el juez que «entiende» en la causa (art. 316), lo cual excluye la posibilidad de plantearla directamente ante la autoridad administrativa que pueda estar a cargo de los trámites iniciales de prevención (art. 186). Si fuese desconocido para el solicitante, se podrá formular el pedido al juez de turno, quien determinará el juez interviniente y le «remitirá, si correspondiere, la solicitud» (art. 316). Queda claro que aquel magistrado carece de atribuciones para resolver.
El juez que entiende en la causa, previa vista al ministerio fiscal (art. 331), calificará los hechos de que se trata (art. 316). Sobre este aspecto, ver punto n° 6, a.
«Cuando pudiere corresponderlo al imputado un máximo no superior a los ocho años de pena privativa de la libertad, o cuando estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional», podrá acordar la exención de prisión (art. 316). Este punto se desarrolla en el n° 3, A y B.
Pero, aún en tales supuestos, podrá denegar la exención si, con arreglo a las pautas establecidas, se pudiera presumir que el imputado «intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones (art. 319). Ver sobre el particular el n° 4.
La exención será concedida bajo caución (art. 320). La concesión o la denegatoria son apelables (art. 332), lo cual se trata en el n° 8. La exención de prisión es revocable y reformable (art. 333), aspecto que se menciona en el n°7.
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