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Derecho procesal: la excarcelacion

  • Este debate tiene 4 respuestas, 1 mensaje y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 7 meses por Anónimo.
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  • #3040
    Anónimo
    Invitado

    Hola!
    Encontre esta nota y queria ver que pensaba la gente que es experta en estos temas. Les mando un abrazo!

    [i]La excarcelación es un beneficio que se concede al procesado, cuando no existen riesgos para la sociedad a causa de la peligrosidad del imputado, de permanecer en libertad mientras dura el proceso judicial en su contra. Surge del principio constitucional de que se presume la inocencia del reo mientras no se demuestre su culpabilidad, y permite no condenar por anticipado.

    Se diferencia de la eximición de prisión en que en ésta la persona aún no ha sido detenida, y en la excarcelación ya ha sido privada de su libertad.

    En Argentina está regulada por el capítulo VII del título IV del Libro II, del Código Procesal Penal de la Nación, junto con la exención de prisión. Puede ser pedida la excarcelación en cualquier estado del proceso, de oficio o a petición de parte, para delitos cuya pena no supere los 8 años de prisión o reclusión o si le correspondiera pena de ejecución condicional, o ya hubiera cumplido la pena solicitada por el fiscal o el tiempo previsto para pedir la libertad condicional, o el tiempo impuesto por sentencia no firme. Se concede bajo caución juratoria, ya sea personal o real.

    El artículo 21 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires expresa que es posible la excarcelación o eximición de prisión de una persona cuando diere caución o fianza suficiente.

    Añade que las condiciones y efectos de la fianza se determinarán por medio de la ley, teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad del delito cometido, la peligrosidad de quien lo cometió y otras circunstancias. También legalmente se determinará como se acuerde la libertad provisional (forma y oportunidad).

    La ley de la provincia de Buenos Aires, 10.484 (1987) dispone es su artículo 1 la posibilidad de excarcelación para todo detenido luego de la indagatoria y prestando caución, cuando la pena prevista para el delito que se le impute no supere los seis años de prisión o reclusión.

    En caso de concurso real, no tenga ninguno de los delitos imputados una pena mayor a seis años, y el Juez estime que no le corresponderá una pena mayor a ese tiempo.

    También corresponde aún cuando la pena para el delito supere los seis años, si se estimara que le pudiera corresponder condena de ejecución condicional por las características del delito y los antecedentes del imputado.

    Otros casos: si hubiera sido sobreseído pero sin resolución firme, o si habiendo sido sobreseído provisoriamente hubiera optado por continuar con el proceso.

    Corresponde igualmente cuando la detención hubiera excedido el tiempo peticionado por el fiscal como pena para el delito, o hubiera pasado el tiempo necesario para pedir libertad condicional, o el tiempo impuesto por una condena aún no firme, o cuando exista sentencia absolutoria o de ejecución condicional no firme, o cuando la condena no firme imponga una condena susceptible de peticionar la libertad condicional.

    Si hay razones fundadas que permitan al Juez creer que el detenido puede obstaculizar el proceso o representar peligro si es puesto en libertad, puede denegarse la excarcelación.[/i]

    #3310
    Anónimo
    Invitado

    La verdad muy interesante. Sobretodo cuando dice «Corresponde igualmente cuando la detención hubiera excedido el tiempo peticionado por el fiscal como pena para el delito, o hubiera pasado el tiempo necesario para pedir libertad condicional, o el tiempo impuesto por una condena aún no firme, o cuando exista sentencia absolutoria o de ejecución condicional no firme, o cuando la condena no firme imponga una condena susceptible de peticionar la libertad condicional.».

    No sabia que esto era así :S

    Un abrazo!

    #3311
    Anónimo
    Invitado

    Estaba leyendo «La excarcelación es un beneficio que se concede al procesado, cuando no existen riesgos para la sociedad a causa de la peligrosidad del imputado, de permanecer en libertad mientras dura el proceso judicial en su contra.» y me gustaría saber quien determina cuando no hay riesgos para la sociedad?
    El resto está bueno el articulo!

    #3312
    Anónimo
    Invitado

    A ver si esto te sirve para aclarar tu duda Guile:

    La exención de prisión se distingue de la presentación espontánea (art. 279) en que ésta es realizada para «declarar», aunque nada impide el ejercicio simultáneo de ambos derechos (art.2).

    Puede solicitarla «toda persona que se considere imputada en causa penal determinada» (art. 316), es decir, aquella que, sin haber sido detenida materialmente tenga orden de citación (art. 282) o detención (art. 283) en su contra o haya sido «indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso» (art.72).
    El pedido debe ser planteado haciendo referencia a una «causa penal determinada». Se lo puede presentar «cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre», pero con un límite: «hasta el momento de dictar la prisión preventiva» (art. 316). Lo expuesto puede indicar que el sumario puede estar radicado ante la policía aún (art. 186). Pero que si se halla en sede judicial, no es posible pedir la exención si se hubiere ordenado la prisión preventiva (art. 312). Este último aspecto dividió antes a la jurisprudencia.
    Según el espíritu de la norma, el solicitante no debe ser privado de su libertad durante el trámite de su pedido. Sin embargo, si existiera orden de detención o probabilidad de que se la dicte, la práctica enseña que el pedido se hace por medio de terceros.
    La ley autoriza a peticionar la exención de prisión «por sí o por terceros» (art. 316). Al no distinguirse a ninguno, cualquiera que invoque encargo del solicitante (abogado, amigo, pariente) legitimará la tramitación del incidente. Pero la posibilidad de recurrir el acto denegatorio se circunscribe al «defensor o al imputado» (art. 332), lo cual además de ser una incoherencia, genera problemas prácticos, sobre todo acerca de la designación de defensor, «por cualquier medio» (art. 104, in fine).
    La petición debe ser presentada ante el juez que «entiende» en la causa (art. 316), lo cual excluye la posibilidad de plantearla directamente ante la autoridad administrativa que pueda estar a cargo de los trámites iniciales de prevención (art. 186). Si fuese desconocido para el solicitante, se podrá formular el pedido al juez de turno, quien determinará el juez interviniente y le «remitirá, si correspondiere, la solicitud» (art. 316). Queda claro que aquel magistrado carece de atribuciones para resolver.
    El juez que entiende en la causa, previa vista al ministerio fiscal (art. 331), calificará los hechos de que se trata (art. 316). Sobre este aspecto, ver punto n° 6, a.
    «Cuando pudiere corresponderlo al imputado un máximo no superior a los ocho años de pena privativa de la libertad, o cuando estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional», podrá acordar la exención de prisión (art. 316). Este punto se desarrolla en el n° 3, A y B.
    Pero, aún en tales supuestos, podrá denegar la exención si, con arreglo a las pautas establecidas, se pudiera presumir que el imputado «intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones (art. 319). Ver sobre el particular el n° 4.
    La exención será concedida bajo caución (art. 320). La concesión o la denegatoria son apelables (art. 332), lo cual se trata en el n° 8. La exención de prisión es revocable y reformable (art. 333), aspecto que se menciona en el n°7.

    Saludos!

    #3325
    Anónimo
    Invitado

    Muy buenos ambos articulos!
    Que quiere decir:

    La petición debe ser presentada ante el juez que «entiende» en la causa

    Es una expresion que la he escuchado varias veces…

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