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Programa Desarrollado de Sucesiones, Concepto, Naturaleza Juridica, Clases, A titulo Particular y Universal, etc.

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SUCESIONES :

3262 SUCESOR:  La persona a la que se le trasmite los derechos de otras personas y pueden ejercerlos en nombre propio, tienen ese carácter de sucesores por voluntas del individuo en cuyos derechos suceden o por la ley.

TRASMISION DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES

SUCESIÓN ENTRE VIVOS:  La TRASMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES se  origina por  un ACTO JURIDICO BILATERAL  ( ej c/venta,  permuta, donación )

SUCESION MORTIS CAUSA :   El presupuesto necesario es la muerte del sujeto a quien se habrá de suceder  ( de cujus )

**La muerte o la declaración de su ausencia con presunción de fallecimiento,  marca el hecho cronológico de la apertura y el hecho jurídico al cual está vinculada.

Elementos de la suc.  MC  ( 1. Ap. De la sucesión-  2. Vocación hereditaria-  3. Aceptación )

SUCESION A TITULO PARTICULAR Y A TITULO UNIVERSAL

La extensión del objeto determina que la sucesión puede ser PARTICULAR O UNIVERSAL

STP: Se trasmite 1 objeto particular que sale de los bienes de otra persona, pero no debe tratarse necesariamente de la trasmisión de un objeto corporal  puede comprender bienes inmateriales

STU O SU:  Se trasmite todo o una parte alícuota del patrimonio ( es un todo ideal ) el beneficiario es el sucesor universal

CLASES DE SUCESIONES:  la naturaleza de la fuente del llamamiento determina las distintas clases de sucesiones.-  Ya sea que el título creador de la vocación reconozca su origen en las disposiciones legales  o bien en la voluntad del causante.-

o    VOLUNTARIA :  posibilidad desechada por ntro derecho, no se admite pactos sucesorios

o    LEGITIMA : Es diferida por la ley ( el origen de la vocación surge de la ley )  causante )

o    TESTAMENTARIA:  El causante manifiesta su voluntad en un testamento valido. (el origen de la vocación surge  de la voluntad del causante )

o    MIXTA: Se defiere una parte por la ley y la otra por voluntad del causante, puede operar en modo conjunto o consecutivo

o    CONTRACTUAL: Posibilidad desechada por nuestro derecho que no admite PACTOS SUCESORIOS