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Derecho Civil 2 Obligaciones, Dolo, Culpa, Responsabilidad Civil y Penal, Concausa, Clasificacion, Concepto, Elementos

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Obligaciones Naturales (art. 515).

Teorías afirmativas:
Guillermo Borda dice que son obligaciones abortadas o degeneradas ya que tienen todos los factores de las otras obligaciones.
Paccioni dice que estas obligaciones existen y que es una deuda sin responsabilidad.
Llambias dice que son obligaciones porque tienen todos los elementos de las obligaciones, pero se fundan en el derecho natural y la equidad y que hay un deber de conciencia del deudor que lo mueve a realizar determinada conducta.

Los presupuestos del Art.515 son enunciativos no taxativos ya que hay otras obligaciones naturales que no figuran en el código civil.

Presupuestos del art. 515

–    Obligaciones Prescriptas: a partir del dictado de sentencia que prescribe la acción de la misma, la convierte en obligación natural.
–    Obligaciones derivadas de actos nulos por vicio de forma
–    Obligaciones no reconocidas en juicio: por falta de prueba; pleito perdido en juicio por error o malicia del juez.
–    Deudas de Juego: hay que distinguir los tipos de juego:

Juegos Tuteados: son obligaciones civiles.
Juegos Permitidos: son obligaciones naturales.
Juegos Prohibidos: no son obligaciones por causa ilícita.

Otras obligaciones naturales (supuestos que no están en el C.C.)

– Pago o recompensas por pago de salvar la vida.
– Pago de alimentos a parientes cuando la ley no lo exige.
– Pago de intereses no estipulados.

Caracteres de las obligaciones naturales.

–    Por su estructura es una verdadera obligación y cuenta con todos los elementos constitutivos de la misma (sujeto-objeto-causa).
–    Esta fundada en el derecho natural y la equidad.
–    No confiere acción para exigir su cumplimiento.
–    Es irrepetible el pago de las obligaciones naturales.

Efectos de las obligaciones naturales.

El pago en las obligaciones naturales es un pago, es decir es acto debido si cumple con los siguientes requisitos: que sea espontáneamente hecho por el deudor y que el deudor tenga la capacidad de pagar.
Los que consideran que no existen las obligaciones naturales dicen que el pago es un acto de liberalidad.
El pago parcial no convierte la obligación natural en una obligación Civil (art. 516,517 y 518).