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Resumenes de Obligaciones, Clases, Responsabilidad, Ilicitud, Articulo 1113, Menores, Directores, Hoteleros

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ILICITUD OBJETIVA Y SUBJETIVA
El actuar del hombre tiene consecuencias jurídicas, tanto que este dentro del ordenamiento jurídico o que lo transgreda. Si se trasgrede el ordenamiento jurídico estamos ante un hecho ilícito, porque justamente, un hecho ilícito implica la trasgresión a una norma jurídica y a veces tiene como consecuencia la imputabilidad del sujeto que lo comete, pero a veces la comisión de actos ilícitos no viene emparentada con la imputabilidad.
Toda trasgresión a un deber jurídico o a una norma jurídica es una ilicitud, pero no todas las trasgresiones llevan aparejadas la imputabilidad de la persona. Ser imputable significa que la persona no solo trasgrede la norma jurídica, sino que además es responsable por esa trasgresión y la ley lo considera responsable del daño que esta ocasionando.

RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE OTRO.
El Art. 1113 establece la responsabilidad indirecta es decir que no solo un sujeto va a responder por un hecho propio sino por un hecho de terceros. La ley 24830 de 1998 reforma el código civil en algunos puntos esenciales.
En especial en el Art. 1117, la responsabilidad de los docentes respecto de daños sufridos por los alumnos en el horario escolar. Para que el damnificado pueda accionar contra una persona por daños producidos por un tercero, deben darse ciertas circunstancias, pero para la doctrina no fue fácil fundar una responsabilidad indirecta, y así surgen varias posturas.

DISTINTAS CLASES DE OBLIGACIONES:
Obligaciones Perfectas o Imperfectas, y obligaciones Civiles o Naturales.
Las obligaciones civiles son aquellas que confieren al acreedor una acción para exigir su cumplimiento.
El Art. 515 define las obligaciones Naturales, como aquellas obligaciones que fundadas solo en el derecho natural y en la equidad no confieren acción para exigir su cumplimiento pero que cumplidas por el deudor autorizan para retener lo que se ha dado en razón de ellas.
Hay autores que sostienen, que se trata de obligaciones anormales ya que no resultaría jurídico, la falta de acción para exigir.
Pero esto no es así porque es la ley la que otorga el derecho al acreedor a retener el pago, y además el deudor que pago una obligación natural no podrá repetir el pago.