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Resumen Completo de Derecho Civil 3, De los Contratos, Libro de Spota, Clasificacion, Forma, Fuentes, Naturaleza Juridica

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CIVIL III  – Libro de Contratos – “S P O T A “

DE LAS OBLIGACIOES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS :

El articulo 1137 nos brinda una definición de contrato en contraposición al articulo 495  donde citando a Freitas Veles dice que las definiciones son impropias de las leyes perteneciendo a los dominios del gramático. En el código italiano  el legislador debe dar una definición de contrato porque dicha definición dimana una consecuencia normativa.

El 1137 define al contrato a) acuerdo de varias personas pueden existir 2 o más partes
b)declaración de voluntad
c) fin jurídico que es reglar derechos

>Antecedentes históricos del 1137 : Para el derecho romano el contrato era una fuente de las obligaciones, “ era el acuerdo que tiene como fin inmediato crear obligaciones es decir crear un vinculo jurídico” . Este concepto pasa  a ser recepcionado por la doctrina francesa  y plasmado en el Cod. Civ.  Frances , en el cual también influyó Freitas.-

-Pothier: también influyo en el C.C. francés el decía que el contrato “ es una convención por la cual dos partes recíprocamente o solo una de ella prometen y se obligan hacia la otra a dar alguna cosa, hacer o no hacer alguna cosa”  y distingue el contrato de la convención diciendo que la convención es el genero y el contrato la especie. La convención es el consentimiento de dos o de varias personas  para constituir entre ellas alguna obligación llamada “ contrato “ .-

-Savigni: Ntro código se aparto del concepto romano y siguió a Savigni, el ve al contrato  como un acuerdo de muchas personas sobre una manifestación  común de voluntad destinada a regir sus relaciones jurídicas ( el objeto) . Para el toda convención es un contrato y todo contrato es una convención.

-Maynz, Aubri y Rau y Duranton: Para ellos todo contrato es una convención  y no siempre resulta reciproca, sostenían que “ el contrato en su sentido amplio puede tener como objeto no solo crear sino también extinguir obligaciones “

-Naturaleza jurídica:  El contrato es un acuerdo de voluntad común, es un hecho voluntario 897; y licito  898. Es un acontecimiento con consecuencias que son ( conservar, adquirir, modificar,transferir, extinguir ( 944) derechos u obligaciones 896 .

Por lo expuesto el contrato es el “ negocio jurídico bilateral y patrimonial”

-La convención simple o sin calificativos: Son promesas que no entienden contraer una obligación, ej el padre que promete algo al hijo. Es un mero consentimiento y el mero acuerdo de voluntades exteriorizado no da origen a una coacción jurídica ( 791 inc 5 ) oblig. Naturales) 

-La convención jurídica: Es aquella que tiene consecuencia en el derecho. “ El contrato”  que tiene como objeto crear, modificar o extinguir obligaciones 1137, y es un acto jurídico 944 bilateral 946 o plurilateral y patrimonial.- En ntro código contrato es igual a convenciones.-

-La compraventa es un contrato, es una especie particular de convención.  La transacción, la renuncia 868, remisión, delegación de deuda, son contratos.

-En ntro derecho privado el matrimonio es un “ acto jurídico complejo “ no es un contrato porque falta el consentimiento contractual y el régimen patrimonial.

-El contrato es un acto jurídico plurilateral y patrimonial