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Resumen de Derecho de los Contratos, Clasificacion, Consentimiento, Objeto, Sujeto, Unilaterales y Bilaterales

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CLASIFICACION DE CONTRATOS
Unilaterales y Bilaterales (Art. 1138)
Unilaterales: son los contratos que crean obligaciones sólo para una de las partes (como la donación, depósito, como dato, fianzas, mutua, etc).
Bilaterales: son los que crean obligaciones recíprocas para todas las partes intervinientes (compraventa, la permuta, la anotación de cosas, dotación de obra o de servicios, la sociedad, etc).

(no debe confundirse este clasificación con la de los actos jurídicos en unilaterales y bilaterales. En el caso de los contratos se toman en cuenta dos efectos, las obligaciones que crea. En el caso de los actos jurídicos su se toman en cuenta las voluntades que concurran a otorgarlo.

(no debe confundirse este clasificación con la de los actos jurídicos en unilaterales y bilaterales. En el caso de los contratos se toman en cuenta dos efectos, las obligaciones que crea. En el caso de los actos jurídicos su se toman en cuenta las voluntades que concurran a otorgarlo. por eso, como acto jurídico el contrato siempre será bilateral, porque requiere el acuerdo de e voluntades, pero como contrato-según las obligaciones que origine puede ser unilateral o bilateral)

Esta clasificación es importante porque las normas sobre doble ejemplar (artículo 1021), el pacto comisorio (artículo 1203) ola excepción de incumplimiento (artículo 1201), sólo se aplica si el contrato es bilateral.

3) Consensuales y Reales (Art. 1140-1142)
Consensuales: cuando se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes compraventa, locación, mandato, fianzas
reales: cuando para perfeccionarse requiere aparte de consentimiento de las partes la entrega o tradición de la cosa. (depósito, mutuo, comodato etc.)

Aleatorios y conmutativos (art 2051)
Aleatorio: cuando las ventajas con las pérdidas son para ambas partes o para una sola de esas y depende de un acontecimiento incierto, la contratos de juego apuestas y suerte, seguro, o renta vitalicia. La expresión «alea» significa riesgo. En algunos contratos del riego es asumido por ambas partes: en otros sólo por unas partes, en el contrato de lotería, el riesgo lo asume el que compra el billete.