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Resumenes y Apuntes de Derecho Comercial 3, Fallos, Leyes, Corte Suprema Caso Pujol

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Ley 25.589 // CONCURSOS Y QUIEBRAS // Modificación de las Leyes 24.522 y 25.563

ARTICULO 14. — Incorpórase como artículo 32 bis a la ley 24.522 el siguiente texto:
Artículo 32 bis. Verificación por fiduciarios y otros sujetos legitimados. La verificación de los créditos puede ser solicitada por el fiduciario designado en emisiones de debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables u otros títulos emitidos en serie; y por aquél a quien se haya investido de la legitimación o de poder de representación para actuar por una colectividad de acreedores. La extensión de las atribuciones del fiduciario, del legitimado o del representante se juzgará conforme a los contratos o documentos en función de los cuales haya sido investido de la calidad de fiduciario, legitimado o representante. No se exigirá ratificación ni presentación de otros poderes.
ARTICULO 17. — Modifícase el artículo 52 de la ley 24.522 el que quedará así redactado:
Artículo 52: Homologación. No deducidas impugnaciones en término, o al rechazar las interpuestas, el juez debe pronunciarse sobre la homologación del acuerdo.
1. Si considera una propuesta única, aprobada por las mayorías de ley, debe homologarla….
3. El acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio especial que no lo hubieran aceptado.
4. En ningún caso el juez homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley.

Fallo Línea Vanguard SA s/Concurso

La ley 25.589 determinó en el art. 52, ap. 4, que “En ningún caso el juez homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley “. Este agregado tiene su explicación: existieron varios pronunciamientos desde la sanción de la ley en 1995 que reivindicaron facultades para el juez al tiempo de homologar. Así se hizo en “Línea Vanguard SA” (Ccom.C, 4/9/2001), en “La Naviera Línea Argentina de Navegación Marítima y Fluvial” (Ccom.C, 27/10/1995), “Covello, Francisco” (Ccom.B, 3/9/1996) y “Banco Extrader SA.” (Ccom.D, 19/12/1996).
En “Línea Vanguard”, la CNCom. Sala C, confirió finalmente un plazo de diez días para que el deudor reformule los términos de su propuesta. Precisamente, en “Línea Vanguard SA.”, la propuesta que contaba con la aprobación de las dobles mayorías de ley, consistía en el pago del 40% en 20 cuotas anuales con cinco de gracia, un cuarto de siglo de espera y con el máximo de quita, a lo que el tribunal señaló que no debía limitarse a un “… análisis formal de la propuesta, sino que debe establecer si resulta compatible con las finalidades del concurso y los principios superiores que lo inspiran, entre los que si bien se encuentra el de conservación de la empresa, también están la protección del crédito y del comercio en general”, y así estableció que debía determinar si se compadecía con los arts. 953 y 1071 del Código Civil. Además, cuestionó la obtención de las conformidades de modo sospechado de connivencia entre la concursada y algunos de los “supuestos acreedores”. (Doc. Soc.y Conc. N° 169, diciembre de 2001, p. 617/8, con comentario de L. Vaizer).